Última actualización: 20 de octubre de 2026
Un empleado presenta su renuncia con 60 horas de vacaciones pendientes, y te toca decidir si debes incluirlas en su pago final. El pago de vacaciones no disfrutadas en Estados Unidos depende del estado: antes de confirmar un monto o una fecha, revisa qué regla corresponde.
Respuesta breve: No hay obligación federal. California, Colorado, Illinois, Luisiana, Maine, Massachusetts, Montana, Nebraska, Dakota del Norte y Rhode Island exigen pagar las vacaciones devengadas al terminar la relación laboral. En Wyoming, el pago es obligatorio, salvo que el empleado haya aceptado por escrito una política de no pago. En los demás estados, lo decide tu política escrita.
Lo que debes tener presente
- No existe una ley federal que obligue a pagar las vacaciones no disfrutadas. La obligación depende de la ley estatal y de tu política escrita.
- En 10 estados, el pago de las vacaciones devengadas es obligatorio por ley. En Wyoming también, salvo que el empleado haya aceptado por escrito una política de no pago.
- En los otros 39 estados y el Distrito de Columbia, debes cumplir lo que prometa tu política o contrato. Por lo general, una política escrita que establezca claramente que no hay pago es válida.
- Normalmente no hay que pagar los días por enfermedad pendientes, pero un saldo único de días libres pagados suele tratarse como vacaciones.
- El monto adeudado forma parte del pago final y debes pagarlo dentro del plazo estatal. En California, en caso de despido, el pago es inmediato.
- Pago = horas sin usar × salario por hora vigente. Se grava como salario, a menudo con una retención federal del 22%.
¿Qué es el pago de vacaciones no disfrutadas?
Es el dinero que la empresa paga por las vacaciones o los días libres pagados que el empleado acumuló y no usó. Puede corresponder tanto a vacaciones como a un saldo que incluya otros tipos de ausencia.
Lo habitual es pagarlo cuando termina la relación laboral, ya sea por renuncia, despido o reducción de personal. Algunas empresas también permiten canjear días acumulados por dinero durante el empleo, por ejemplo una vez al año. Ningún estado lo exige: depende de la política de la empresa.
Si ofreces vacaciones pagadas en Estados Unidos, revisa cómo organizas los saldos:
- Solo vacaciones: se consideran los días de vacaciones pendientes.
- Saldo único de días libres pagados: reúne vacaciones, días por enfermedad y días personales. Muchos estados tratan todo el saldo como vacaciones.
- Días por enfermedad en un saldo separado: normalmente no se pagan al terminar la relación laboral.
¿La empresa está obligada a pagar las vacaciones pendientes?
La ley federal no lo exige. La Ley de Normas Justas de Trabajo, conocida como FLSA, no obliga a ofrecer vacaciones pagadas ni a pagar las que no se usaron. La obligación depende de la ley estatal.
Estados donde el pago es obligatorio por ley
En estos estados, las vacaciones devengadas cuentan como salario. Si ofreces vacaciones pagadas, debes pagar las acumuladas al terminar la relación laboral, sin importar el motivo de la salida ni lo que diga tu política:
California, Colorado, Illinois, Luisiana, Maine, Massachusetts, Montana, Nebraska, Dakota del Norte y Rhode Island.
Hay condiciones específicas. En Maine, la regla cubre a empresas con 11 o más empleados y las vacaciones acumuladas desde el 1 de enero de 2023. En Rhode Island, se aplica tras un año de antigüedad.
Nebraska exige pagar las vacaciones; otros permisos pagados, solo si se acordó. Dakota del Norte admite una excepción limitada que exige aviso por escrito al contratar.
Pago obligatorio, salvo que el empleado haya aceptado por escrito una política de no pago
En Wyoming, debes pagar las vacaciones acumuladas al terminar la relación laboral. El pago solo se evita si el empleado aceptó por escrito una política de no pago.
Estados donde lo decide tu política escrita
En los demás estados y el Distrito de Columbia, debes cumplir lo que establezcan tu política, el contrato o la práctica habitual de la empresa. Muchos de estos estados también fijan condiciones para la política:
- Maryland: solo se puede evitar el pago con una política escrita que lo limite, comunicada al contratar.
- Nueva York y Carolina del Norte: la pérdida del derecho al pago debe figurar en una política escrita o publicada, comunicada de antemano.
- Texas y Tennessee: solo es obligatorio pagar si una política o un acuerdo por escrito lo establece.
- Virginia Occidental: las vacaciones acumuladas forman parte del pago final salvo que tu política escrita fije condiciones.
Una política escrita y clara te protege en casi todos los estados. Cuando falta o deja dudas, los departamentos del trabajo y los tribunales tienden a favorecer al empleado.
Pago de vacaciones no disfrutadas: leyes por estado
La obligación depende del estado donde trabaja el empleado y, cuando la ley lo permite, de tu política escrita.
| Estado | Pago de vacaciones al terminar la relación laboral | Pérdida de días no utilizados | Pago final |
|---|---|---|---|
| Alabama Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Sin plazo estatal Por renuncia: Sin plazo estatal |
| Alaska Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: En un plazo de 3 días hábiles Por renuncia: El primer día de pago que caiga al menos 3 días después del aviso |
| Arizona Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: En 7 días hábiles o al final del siguiente periodo de pago, lo que ocurra antes Por renuncia: Próximo día de pago |
| Arkansas Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Sin plazo estatal |
| California Fuente | Obligatorio por leySe permite fijar un tope de acumulación. Un saldo único de días libres pagados cuenta como vacaciones. | No permitida | Por despido: De inmediato Por renuncia: En 72 horas (el último día si el empleado avisó con 72 horas de anticipación) |
| Carolina del Norte Fuente | Lo decide tu política escritaPara no pagarlas, hace falta una política escrita comunicada de antemano. | Permitida con condiciones | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Carolina del Sur Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: En 48 horas o el próximo día de pago (máximo 30 días) Por renuncia: En 48 horas o el próximo día de pago (máximo 30 días) |
| Colorado Fuente | Obligatorio por leySe permite fijar un tope de acumulación. Las vacaciones devengadas no se pueden perder. | No permitida | Por despido: De inmediato Por renuncia: Próximo día de pago |
| Connecticut Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Siguiente día hábil Por renuncia: Próximo día de pago |
| Dakota del Norte Fuente | Obligatorio por leyLas pocas excepciones exigen aviso por escrito al contratar. | Permitida con condiciones | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Dakota del Sur Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Delaware Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago o 3 días hábiles después del último día, lo que ocurra después Por renuncia: Próximo día de pago o 3 días hábiles después del último día, lo que ocurra después |
| Distrito de Columbia Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Siguiente día hábil Por renuncia: Próximo día de pago o en 7 días, lo que ocurra antes |
| Florida Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Sin plazo estatal Por renuncia: Sin plazo estatal |
| Georgia Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Sin plazo estatal Por renuncia: Sin plazo estatal |
| Hawái Fuente | Lo decide tu política escritaLa política de vacaciones debe estar por escrito o publicada. | Sin regla estatal | Por despido: Al momento del despido o el siguiente día hábil Por renuncia: Próximo día de pago (de inmediato si el empleado avisó con un periodo de pago de anticipación) |
| Idaho Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago o en 10 días, lo que ocurra antes Por renuncia: Próximo día de pago o en 10 días, lo que ocurra antes |
| Illinois Fuente | Obligatorio por leySe aplica a las vacaciones o al saldo único de días libres pagados que ofrezca tu política. | Permitida con condiciones | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Indiana Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Iowa Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Kansas Fuente | Lo decide tu política escrita | Permitida | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Kentucky Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Siguiente periodo de pago o 14 días, lo que ocurra después Por renuncia: Siguiente periodo de pago o 14 días, lo que ocurra después |
| Luisiana Fuente | Obligatorio por leyLas vacaciones devengadas según tu política no se pierden al terminar la relación laboral. | Permitida con condiciones | Por despido: Próximo día de pago o en 15 días, lo que ocurra antes Por renuncia: Próximo día de pago o en 15 días, lo que ocurra antes |
| Maine Fuente | Obligatorio por leyEmpresas con 11 o más empleados. Vacaciones acumuladas desde el 1 de enero de 2023. | Permitida con condiciones | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Maryland Fuente | Lo decide tu política escritaSolo se puede evitar el pago con una política escrita que lo limite, comunicada al contratar. | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Massachusetts Fuente | Obligatorio por ley | Permitida con condiciones | Por despido: El mismo día del despido Por renuncia: Próximo día de pago |
| Míchigan Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: En cuanto se pueda calcular el monto Por renuncia: En cuanto se pueda calcular el monto |
| Minnesota Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: En 24 horas desde la solicitud por escrito del empleado Por renuncia: Próximo día de pago (hasta 20 días en algunos casos) |
| Misisipi Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Sin plazo estatal Por renuncia: Sin plazo estatal |
| Misuri Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: El mismo día del despido Por renuncia: Sin plazo estatal |
| Montana Fuente | Obligatorio por leyUn saldo único de días libres pagados se rige por tu política. | No permitida | Por despido: De inmediato (o en el próximo día de pago o en 15 días, si tu política escrita lo indica) Por renuncia: Próximo día de pago o en 15 días, lo que ocurra antes |
| Nebraska Fuente | Obligatorio por leySe aplica a las vacaciones. Otros permisos pagados, solo si se acordó. | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago o en 2 semanas, lo que ocurra antes Por renuncia: Próximo día de pago o en 2 semanas, lo que ocurra antes |
| Nevada Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: De inmediato Por renuncia: Próximo día de pago o en 7 días, lo que ocurra antes |
| Nueva Jersey Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Nueva York Fuente | Lo decide tu política escritaPara no pagarlas, la política debe estar por escrito o publicada. | Permitida con condiciones | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Nuevo Hampshire Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: En 72 horas Por renuncia: Próximo día de pago (en 72 horas si el empleado avisó con un periodo de pago de anticipación) |
| Nuevo México Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: En 5 días Por renuncia: Próximo día de pago |
| Ohio Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Calendario de pago habitual (sin regla específica) Por renuncia: Calendario de pago habitual (sin regla específica) |
| Oklahoma Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Oregón Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Al final del siguiente día hábil Por renuncia: De inmediato si el empleado avisó con 48 horas de anticipación; si no, en 5 días hábiles o el próximo día de pago, lo que ocurra antes |
| Pensilvania Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Rhode Island Fuente | Obligatorio por leyTras 1 año de antigüedad. | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Tennessee Fuente | Lo decide tu política escritaSolo es obligatorio pagarlas si una política escrita lo establece. | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago o en 21 días, lo que ocurra después Por renuncia: Próximo día de pago o en 21 días, lo que ocurra después |
| Texas Fuente | Lo decide tu política escritaSolo es obligatorio pagarlas si una política o un acuerdo por escrito lo establece. | Permitida | Por despido: En 6 días Por renuncia: Próximo día de pago |
| Utah Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: En 24 horas Por renuncia: Próximo día de pago |
| Vermont Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: En 72 horas Por renuncia: Próximo día de pago |
| Virginia Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Virginia Occidental Fuente | Lo decide tu política escritaLas vacaciones acumuladas forman parte del pago final salvo que tu política escrita fije condiciones. | Permitida con condiciones | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Washington Fuente | Lo decide tu política escrita | Sin regla estatal | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Wisconsin Fuente | Lo decide tu política escrita | Permitida con condiciones | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
| Wyoming Fuente | Obligatorio, salvo que el empleado haya aceptado por escrito una política de no pago | Permitida con condiciones | Por despido: Próximo día de pago Por renuncia: Próximo día de pago |
Última revisión: 20 de octubre de 2026. Las leyes cambian. Consulta al Departamento del Trabajo de tu estado antes de hacer el pago.
Para calcular cuánto le corresponde a un empleado, selecciona su estado en la calculadora de pago de vacaciones.
Plazos del pago final por estado
Si debes pagar las vacaciones pendientes, el monto forma parte del pago final y se rige por el mismo plazo estatal. La fecha límite suele cambiar según se trate de un despido o una renuncia.
En caso de despido:
- De inmediato: California, Colorado, Nevada, Míchigan (en cuanto se pueda calcular el monto) y Montana (o el próximo día de pago o en 15 días, lo que ocurra antes, si tu política escrita lo indica).
- El mismo día del despido: Massachusetts y Misuri.
- En 24 horas: Utah; en Minnesota, en 24 horas desde la solicitud por escrito del empleado.
- Siguiente día hábil: Connecticut, Distrito de Columbia, Oregón (al final de ese día) y Hawái (al momento del despido o el siguiente día hábil).
- En 72 horas: Nuevo Hampshire y Vermont.
- En pocos días: Alaska (3 días hábiles), Nuevo México (5 días), Texas (6 días) y Arizona (7 días hábiles o al final del siguiente periodo de pago, lo que ocurra primero).
- Sin plazo estatal: Alabama, Florida, Georgia y Misisipi.
- Próximo día de pago: la mayoría de los demás estados.
Si el empleado renuncia, la mayoría de los estados permite pagar el próximo día de pago. California exige hacerlo en 72 horas, o el último día si el empleado avisó con 72 horas de anticipación. En Oregón, el pago es inmediato si avisó con 48 horas de anticipación; si no, en 5 días hábiles o el próximo día de pago, lo que ocurra antes.
Consulta ambos plazos para cada estado en la tabla.
Los estados con las reglas más estrictas
California, Illinois, Colorado y Massachusetts exigen el pago. En Texas y Nueva York, la política escrita tiene más peso. Son los estados por los que más preguntan los equipos de Recursos Humanos y donde los errores salen más caros.
California
- Pago: obligatorio por ley. Las vacaciones se devengan a medida que el empleado trabaja y no se pueden perder. Debes pagar todas las vacaciones acumuladas sin usar con el salario más reciente (Código Laboral de California, §227.3, en inglés).
- Pérdida de días no utilizados: no se permite. Sí se puede fijar un tope razonable de acumulación.
- Pago final: de inmediato tras un despido. Si el empleado renuncia sin aviso, en 72 horas; si avisó con 72 horas de anticipación, el último día.
- Un saldo único de días libres pagados cuenta como vacaciones, por lo que también debe pagarse.
- Más información: leyes de vacaciones y permisos de California (en inglés).
Texas
- Pago: solo es obligatorio pagarlas si una política o un acuerdo por escrito lo establece. Una política escrita de no pago es válida y se puede hacer cumplir (Comisión de la Fuerza Laboral de Texas, en inglés).
- Pago final: en 6 días tras un despido; el próximo día de pago si el empleado renuncia.
- Más información: leyes de vacaciones y permisos de Texas (en inglés).
Illinois
- Pago: obligatorio por ley. Se aplica a las vacaciones o al saldo único de días libres pagados que ofrezca tu política. La política no puede eliminar el derecho a las vacaciones devengadas al terminar la relación laboral (Departamento del Trabajo de Illinois, en inglés).
- Pérdida de días no utilizados: solo se permite si los empleados recibieron aviso y tuvieron una oportunidad razonable de usar los días.
- Pago final: al terminar la relación laboral, si es posible, y a más tardar el próximo día de pago.
- Más información: leyes de vacaciones y permisos de Illinois (en inglés).
Colorado
- Pago: obligatorio por ley. Es nula cualquier política que elimine el derecho a las vacaciones devengadas, tanto en caso de renuncia como de despido (Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado, en inglés).
- Pérdida de días no utilizados: no se permite. Sí se permiten los topes de acumulación.
- Pago final: de inmediato tras un despido; el próximo día de pago si el empleado renuncia.
- Más información: leyes de vacaciones y permisos de Colorado (en inglés).
Massachusetts
- Pago: obligatorio por ley. El pago de vacaciones cuenta como salario (Fiscalía General de Massachusetts, en inglés).
- Pérdida de días no utilizados: solo se permite con aviso previo y una oportunidad razonable de usar los días.
- Pago final: el mismo día del despido; el próximo día de pago si el empleado renuncia.
- Más información: leyes de vacaciones y permisos de Massachusetts (en inglés).
Nueva York
- Pago: lo decide tu política escrita. Para no pagarlas, la política debe estar por escrito o publicada. Si no existe, el empleado puede reclamar las vacaciones devengadas (Departamento del Trabajo del Estado de Nueva York, en inglés).
- Pago final: próximo día de pago.
- Más información: leyes de vacaciones y permisos de Nueva York (en inglés).
¿Corresponde el pago de vacaciones al renunciar?
Sí, en los 10 estados donde es obligatorio: las vacaciones devengadas deben pagarse tanto si el empleado renuncia como si lo despiden. En Rhode Island, la regla se aplica tras un año de antigüedad.
Dakota del Norte admite una excepción limitada para empleados con poca antigüedad que renuncian con poco aviso, siempre que se les haya informado por escrito al contratar.
En los demás estados, revisa la política. Si promete pagar las vacaciones pendientes, debes hacerlo. Si establece claramente que no se pagan, por lo general no hay obligación de pagarlas.
¿Se pagan las vacaciones pendientes en caso de despido?
Las reglas son las mismas que en una renuncia. Lo que suele cambiar es el plazo: muchos estados exigen efectuar el pago final antes cuando hay un despido. Revisa los plazos del pago final más arriba.
Cómo calcular el pago de vacaciones
Multiplica las horas de vacaciones sin usar por el salario por hora del empleado:
Pago de vacaciones = horas sin usar × salario por hora
- Empleado por hora: 40 horas × $25 = $1,000.
- Salario anual: $78,000 ÷ 2,080 = $37.50 por hora; 60 horas × $37.50 = $2,250.
- Saldo registrado en días: 7.5 días × 8 horas = 60 horas.
- Trabajo a tiempo parcial: usa las horas semanales reales. Un salario de $52,000 por 20 horas a la semana equivale a $50 por hora.
Usa el salario vigente. California exige usar el salario más reciente.
Ingresa el saldo y el salario del empleado en la calculadora de pago de vacaciones.
¿El pago de vacaciones está sujeto a impuestos?
Sí. Se grava como salario. Un pago único al terminar la relación laboral suele tratarse como salario suplementario, por lo que la empresa puede retener el impuesto federal sobre la renta a una tasa fija del 22% (37% por encima de $1 millón al año), según la Publicación 15 del IRS de 2026.
También corresponden el Seguro Social (6.2%, hasta $184,500 en 2026), Medicare (1.45%) y los impuestos estatales y locales.
La retención del 22% puede superar la de un pago de nómina habitual. Eso puede dar la impresión de que se pagan más impuestos, pero la retención no es el impuesto definitivo: este se determina cuando el empleado presenta su declaración.
¿Se pagan los días por enfermedad no utilizados?
Normalmente, no. Las leyes estatales sobre días por enfermedad pagados no suelen exigir que se pague el saldo pendiente al terminar la relación laboral. California, Massachusetts, Nueva York y Washington, entre otros estados, lo indican expresamente.
Hay dos excepciones:
- Tu política promete pagarlos. En ese caso, debes cumplirla.
- Usas un saldo único de días libres pagados. Si el mismo saldo cubre vacaciones y días por enfermedad, muchos estados lo tratan todo como vacaciones. En California e Illinois, eso obliga a pagarlo.
¿Puede la empresa establecer que los días no utilizados se pierdan?
Depende del estado. Algunos permiten que caduquen los días no utilizados; otros prohíben quitarle al empleado las vacaciones ya devengadas.
- No se permite: California, Colorado y Montana. Puedes fijar un tope de acumulación, pero no quitar días ya devengados.
- Se permite con condiciones: Illinois, Massachusetts, Nueva York, Carolina del Norte, Dakota del Norte y otros estados exigen aviso previo por escrito. Algunos también exigen una oportunidad razonable de usar los días. En Luisiana, las vacaciones que sigan acumuladas según tu política deben pagarse al terminar la relación laboral.
- Se permite con una política escrita: Kansas y Texas lo establecen expresamente.
- Sin regla estatal: en la mayoría de los demás estados, lo decide tu política escrita.
También conviene revisar las reglas para trasladar días al año siguiente.
¿Qué pasa con las vacaciones ilimitadas?
Normalmente no hay un saldo acumulado, por lo que tampoco hay un monto que pagar. Revisa cómo funciona tu política en la práctica:
- Si registras un saldo o limitas los días que se pueden tomar, el estado podría tratarlos como vacaciones acumuladas.
- Si vas a pasar de un sistema de acumulación a vacaciones ilimitadas, primero resuelve qué hacer con los saldos existentes. En los 10 estados donde el pago es obligatorio, las vacaciones devengadas no pueden desaparecer.
Revisa estas condiciones antes del cambio y consulta nuestra guía de seguimiento de vacaciones ilimitadas.
Cómo pagar las vacaciones cuando tienes empleados en varios estados
Debes seguir las reglas del estado donde trabaja cada empleado. Si tienes personal en California, Texas y Nueva York, debes gestionar tres reglas de pago y tres plazos para el pago final.
La mayoría de las empresas con personal en varios estados se organiza así:
- Una política común con anexos para los estados que exigen pagar las vacaciones o limitan la pérdida del derecho al pago.
- Saldos por sede, con los topes de acumulación y las reglas para trasladar días al año siguiente que correspondan a cada una.
- Una revisión de la regla estatal antes del pago final, para confirmar tanto el monto como el plazo del estado donde trabaja el empleado.
Tu política de vacaciones para varios estados debe contemplar estos puntos.
Cómo redactar una política de pago de vacaciones sólida
Deja las condiciones por escrito e incluye las excepciones estatales. La política debe explicar qué ocurre con los días pendientes al terminar la relación laboral.
- Ponla por escrito. En la mayoría de los estados, la política escrita determina qué debes pagar.
- Especifica qué ocurre al terminar la relación laboral: se pagan los días, no se pagan o se pagan a partir de cierta antigüedad.
- Compártela al contratar y pide constancia de aceptación. Maryland y Wyoming vinculan la pérdida del derecho al pago con el aviso por escrito o la aceptación firmada.
- Incluye excepciones estatales. En los 10 estados donde el pago es obligatorio, la política debe contemplarlo.
- Separa los días por enfermedad de las vacaciones si no quieres pagar los días por enfermedad al terminar la relación laboral.
- Fija topes de acumulación en lugar de quitar días no utilizados en los estados que lo prohíben.
- Mantén los saldos al día. Necesitas registros correctos para calcular bien el pago.
Para conocer el valor de los días pendientes de toda la empresa, usa la calculadora de pasivo por ausencias.
Configura y gestiona tus políticas de vacaciones en Microsoft Teams, Slack o Google Workspace.
En Vacation Tracker, cada sede tiene su propia tasa de acumulación, su tope y su regla para trasladar días al año siguiente. Asigna cada política a sus empleados y el saldo estará al día hasta su último día de trabajo.
Lista de verificación: pago de vacaciones cuando un empleado deja la empresa
Confirma la regla estatal y el saldo antes de calcular el pago final. Guarda el cálculo con tus registros.
Aviso legal
Este artículo ofrece información general sobre las leyes estatales de EE. UU.; no es asesoría legal ni fiscal. Las leyes cambian, y tu política, los contratos y los convenios colectivos pueden cambiar la respuesta. Antes de decidir un pago, consulta al Departamento del Trabajo de tu estado o a un abogado laboral. Última revisión: 20 de octubre de 2026.
Fuentes
- Alabama: labor.alabama.gov/Wage_and_Hour_Info.pdf
- Alaska: labor.alaska.gov/lss/whfaq.htm
- Arizona: azleg.gov/ars/23/00353.htm
- Arkansas: arkleg.state.ar.us/Home/FTPDocument?path=%2FACTS%2F2019R%2FPublic%2FACT853.pdf
- California: dir.ca.gov/dlse/faq_vacation.htm
- Carolina del Norte: ncleg.gov/EnactedLegislation/Statutes/HTML/BySection/Chapter_95/GS_95-25.12.html
- Carolina del Sur: scstatehouse.gov/code/t41c010.php
- Colorado: cdle.colorado.gov/sites/cdle/files/info_%233e_payment_of_earned_vacation_upon_separation_of_employment_05.29.24.pdf
- Connecticut: cga.ct.gov/current/pub/chap_558.htm
- Dakota del Norte: ndlegis.gov/cencode/t34c14.pdf
- Dakota del Sur: sdlegislature.gov/Statutes/60-11-10
- Delaware: delcode.delaware.gov/title19/c011/index.html
- Distrito de Columbia: code.dccouncil.gov/us/dc/council/code/sections/32-1303
- Florida: leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0400-0499/0448/0448.html
- Georgia: dol.georgia.gov/faqs-individuals/individuals-faqs-fair-labor-standards-act
- Hawái: capitol.hawaii.gov/hrscurrent/Vol07_Ch0346-0398/HRS0388/HRS_0388-0003.htm
- Idaho: legislature.idaho.gov/statutesrules/idstat/title45/t45ch6/sect45-606/
- Illinois: ilga.gov/Documents/legislation/ilcs/documents/082001150K5.htm
- Indiana: faqs.in.gov/hc/en-us/articles/115005216848-When-I-leave-my-employment-is-my-former-employer-required-to-pay-me-for-any-accrued-vacation-time
- Iowa: legis.iowa.gov/docs/code/91A.4.pdf
- Kansas: ksrevisor.gov/statutes/chapters/ch44/044_003_0015.html
- Kentucky: apps.legislature.ky.gov/law/statutes/statute.aspx?id=32050
- Luisiana: legis.la.gov/legis/Law.aspx?d=83945
- Maine: legislature.maine.gov/statutes/26/title26sec626.html
- Maryland: mgaleg.maryland.gov/mgawebsite/Laws/StatuteText?article=gle§ion=3-505&enactments=false
- Massachusetts: malegislature.gov/Laws/GeneralLaws/PartI/TitleXXI/Chapter149/Section148
- Míchigan: legislature.mi.gov/Laws/MCL?objectName=mcl-408-471
- Minnesota: revisor.mn.gov/statutes/cite/181.13
- Misisipi: dol.gov/agencies/whd/state/payday
- Misuri: revisor.mo.gov/main/OneSection.aspx?section=290.110
- Montana: leg.mt.gov/bills/mca/title_0390/chapter_0030/part_0020/section_0050/0390-0030-0020-0050.html
- Nebraska: nebraskalegislature.gov/laws/statutes.php?statute=48-1229
- Nevada: labor.nv.gov/uploadedFiles/labornvgov/content/Employer/Rules%20to%20be%20Observed%20by%20Employers%2005.08.2025.pdf
- Nueva Jersey: nj.gov/labor/wageandhour/support/faqs/wageandhouremployerfaqs.shtml
- Nueva York: dol.ny.gov/wages-and-hours-frequently-asked-questions
- Nuevo Hampshire: gc.nh.gov/rsa/html/XXIII/275/275-44.htm
- Nuevo México: env.nm.gov/wp-content/uploads/sites/18/2021/01/NM-OSH-Act.pdf
- Ohio: codes.ohio.gov/ohio-revised-code/section-4113.15
- Oklahoma: oscn.net/applications/oscn/DeliverDocument.asp?CiteID=77474
- Oregón: oregonlegislature.gov/bills_laws/ors/ors652.html
- Pensilvania: legis.state.pa.us/WU01/LI/LI/US/PDF/1961/0/0329..PDF
- Rhode Island: webserver.rilegislature.gov/Statutes/TITLE28/28-14/28-14-4.htm
- Tennessee: tn.gov/workforce/employees/labor-laws/labor-laws-redirect/wages-breaks.html
- Texas: statutes.capitol.texas.gov/Docs/LA/htm/LA.61.htm
- Utah: le.utah.gov/xcode/Title34/Chapter28/C34-28_1800010118000101.pdf
- Vermont: legislature.vermont.gov/statutes/section/21/005/00342
- Virginia: law.lis.virginia.gov/vacode/title40.1/chapter3/section40.1-29/
- Virginia Occidental: code.wvlegislature.gov/21-5-1/
- Washington: app.leg.wa.gov/RCW/default.aspx?cite=49.48.010
- Wisconsin: docs.legis.wisconsin.gov/statutes/statutes/109/01/3
- Wyoming: wyoleg.gov/statutes/compress/title27.pdf
- Departamento del Trabajo de Estados Unidos: vacaciones y FLSA
- IRS: Publicación 15 (2026), Guía Tributaria para Empleadores (Circular E), apartado 7 sobre salarios suplementarios
- Administración del Seguro Social: base de cotización y prestaciones de 2026
Anja Milovanovic
Periodista reconvertida en redactora de contenidos, Anja aplica sus habilidades de investigación para crear contenido de alta calidad sobre SaaS, marketing y RR. HH.